CATALUÑA: IMPLICACIONES LABORALES DE LA JORNADA DE ELECCIONES DEL PRÓXIMO 21 DE DICIEMBRE: DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS TRABAJADORES

2017-11-10 Sin categoría

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Hacía mucho tiempo que no tenía lugar una jornada de elecciones que no cayera en domingo o día festivo, sino en día laborable. Esto último es lo que va a pasar precisamente el mes que viene en Cataluña. Entendemos que con tal motivo a los departamentos de recursos humanos de las empresas con centros de trabajo abiertos en Cataluña se les van a plantear ciertas dudas sobre los concretos derechos de los trabajadores en una jornada de votación.

Nos estamos refiriendo en concreto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña realizada a través del Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, elecciones que tendrán lugar – excepcionalmente- en un día laborable (jueves), el próximo día 21 de diciembre de 2017.

La legislación aplicable se encuentra en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, que desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en las disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral que dicte la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación a estas concretas elecciones.

 

En relación a esta cuestión, pueden surgir diferentes cuestiones, alguna de las cuales pasamos a comentar brevemente:

 

¿De cuánto tiempo disponen los trabajadores para acudir a votar?

 

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales establece una duración máxima del permiso retribuido para la emisión del voto de cuatro horas, duración que será proporcional para los trabajadores con contratos a tiempo parcial; remitiéndose posteriormente a lo que dispongan las Comunidades Autónomas al respecto para determinar la duración concreta.

 

Así, por ejemplo, en las pasadas elecciones al Parlamento de Cataluña (año 2015), se estableció el siguiente baremo:

 

  • Si el horario de la jornada laboral del trabajador no coincidía con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincidía en menos de dos horas: no tenía derecho a permiso retribuido.

 

  • Si el horario de la jornada laboral del trabajador coincidía entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tenía derecho a un permiso retribuido de dos horas.

 

  • Si el horario de la jornada laboral del trabajador coincidía cuatro o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tenía derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

 

¿Quién elige las horas en las que, dentro de la jornada laboral y de apertura de la mesa electoral, el trabajador puede ejercer su derecho al voto?

 

Normalmente, la normativa autonómica que se dicta con ocasión de las elecciones establece cómo determinar el momento de utilización de las horas por parte de los trabajadores, otorgando dicha potestad al empresario, a fin de evitar perjuicios en la empresa.

 

¿Y si alguno de los trabajadores ha sido elegido miembro de una mesa electoral o es interventor o apoderado en una mesa electoral?

 

En el caso de que el trabajador tenga que actuar como Presidente, Vocal o interventor en una mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de toda su jornada (ya sea completa o parcial) si ese día debía acudir a trabajar, además de una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas (o la parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial) en el día inmediatamente posterior a la votación.

 

En el caso de que tuviera que actuar como apoderado de una mesa electoral, solo tendrá derecho al permiso retribuido de la jornada en la que se celebra la votación, pero no a la reducción de la jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.

 

Además, si el trabajador, en cualquiera de dichos supuestos, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrá solicitar – y la empresa deberá aceptar – un cambio de turno.

 

¿Qué ocurre con el voto por correo? ¿Tengo obligación de otorgarle un permiso retribuido el día de la votación?

 

En caso de que el trabajador quiera hacer uso de su derecho a votar por correo, la legislación solo le otorga un permiso retribuido con las siguientes condiciones:

 

  • Solo se aplica a aquellos trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para poder acudir a una mesa electoral el día de las elecciones.

 

  • El permiso retribuido no se otorga el día de la votación, sino previamente, con objeto de que el trabajador pueda realizar todas las gestiones necesarias para poder emitir su voto por correo.

 

  • Por supuesto, este permiso es incompatible con el permiso retribuido para acudir a votar el día de la votación.

 

¿Cómo se remuneran estos permisos?

 

El permiso para acudir a votar es retribuido, por lo que el trabajador no puede ver mermado su salario con motivo de ejercer su derecho al sufragio activo.

 

Tampoco en el supuesto de que el trabajador haya sido elegido Presidente, Vocal, interventor o apoderado en una mesa electoral: el permiso correspondiente al día de la votación es retribuido.

 

Pero:

 

  • ¿debe el trabajador percibir el salario completo, con todos los pluses que le corresponderían como si hubiera acudido a trabajar?

 

Algunas Comunidades Autónomas determinan en las disposiciones específicas que dictan con motivo de las elecciones qué conceptos deben incluirse, por lo que habrá que estar a la Orden que se dicte en relación con estas futuras elecciones al Parlamento de Cataluña.

 

En las pasadas elecciones de 2015, se estableció que este permiso se retribuiría con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

 

Y en relación al salario variable, se estableció que si el salario estaba constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debía calcular de acuerdo con la media percibida por el trabajador por el mencionado concepto en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

 

Por tanto, adquiere especial relevancia las disposiciones que se dicten al respecto y cómo regulan estas cuestiones para determinar el importe a abonar a los trabajadores que decidan disfrutar de este permiso o que tengan que cumplir con las obligaciones de ser Presidente, Vocal, interventor o apoderado en una mesa electoral.

 

  • ¿Qué ocurre con la reducción de la jornada inmediatamente posterior de cinco horas en el caso de trabajadores que hayan sido elegidos Presidente, Vocal o interventor de una mesa electoral?

 

La legislación electoral no reconoce el carácter retribuido de esta reducción de la jornada inmediatamente posterior de cinco horas, por lo que habrá que estar en primer lugar a la norma autonómica que se dicte para dichas elecciones concretas, así como a lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación, al contrato de trabajo o a la práctica empresarial en casos similares anteriores.

 

No obstante, en las anteriores elecciones al Parlamento de Cataluña, se declaró el carácter retribuido de este permiso en los mismos términos que el permiso del día de la votación.

 

  • ¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social por estos permisos? 

Sin perjuicio de lo que dispongan las disposiciones específica de la materia o las que se dicten con motivo de las elecciones, se trata de permisos – retribuidos o no- que implican la permanencia del trabajador en alta en la Seguridad Social, por los que se cotizará por las contingencias comunes tomando como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador;  y por las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos previstos legalmente; debiendo el empresario cotizar solo por la aportación empresarial en caso de los permisos no retribuidos, y tanto por la aportación empresarial como la cuota obrera en el caso de los permisos retribuidos.

 

En definitiva, el ejercicio del derecho de sufragio activo de los trabajadores es un tema de gran importancia dentro del departamento de relaciones laborales de una empresa, que puede plantear dudas en su aplicación práctica si no se tiene una idea clara de cómo se regula, cuáles son las disposiciones a tener en cuenta y cómo se aplica; preguntas que desde LUPICINIO INTERNACIONAL LAW FIRM estaremos encantados de solventar.

 

 

CONTACTO:

Ángel Valdés – Barcelona

av@lupicinio.com

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