MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIETARIO Y MERCANTIL del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

2020-03-26 General

Ofrecemos a continuación un resumen y un breve análisis de las principales medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID 19 que afectan a temas societarios y mercantiles, y que aparecen recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las principales medidas extraordinarias para las sociedades y otras personas jurídicas (sociedades anónimas y limitadas y otras sociedades mercantiles, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones) han entrado en vigor con efectos del 18 de marzo de 2020 y estarán en vigor: a) con carácter general durante un mes, salvo prórroga de las mismas que pueda acordar el Gobierno si persiste el Estado de Alarma; o b) aquellas medidas que tienen plazo determinado de duración, por dicho plazo. Las medidas son las siguientes:

  • Durante el periodo del estado de alarma, las sociedades, cooperativas, asociaciones o fundaciones podrán celebrar las sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. Esta medida comprende al Consejo de Administración y Junta General de Accionistas o Socios, u órganos equivalentes en otras entidades, así como las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas la entidad. Deberá asegurarse la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Aunque no se indica la manera de acreditar que se cumplen los requisitos indicados, entendemos que será suficiente que quien expida el acta y, en su caso, certificación de la sesión manifieste que se han cumplido. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Durante el periodo del estado de alarma, las sociedades, cooperativas, asociaciones o fundaciones podrán adoptar los acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean esta forma de reunión. Es importante señalar que deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, lo que incluye que esta forma de adoptar acuerdos solo podrá utilizarse si ningún miembro del órgano de gobierno se ha opuesto a este procedimiento.
  • Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de Cuentas Anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, y el plazo quedará prorrogado por tres meses desde que finalice el estado de alarma.
  • En cuanto a las cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • Las Juntas Generales Ordinarias de aprobación de Cuentas Anuales deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finalice el plazo para formular dichas Cuentas Anuales.
  • En caso de Juntas Generales que hubieran sido convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración fuera posterior a la publicación del mismo, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora de las mismas, o bien podrá revocar la convocatoria, en ambos casos mediante anuncio en la página web de la sociedad y, si no la tiene, en el BOE, con una antelación de 48 horas. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Esta norma genera la duda sobre cómo proceder a la modificación o revocación en los supuestos (relativamente numerosos entre las sociedades limitadas, por ejemplo) en que la entidad no disponga de página web y sus estatutos permitan la convocatoria de junta mediante comunicación por escrito a cada socio, ya que parece que dicho sistema no sería válido y sólo habría la publicación del anuncio en el BOE.
  • Se suspende el ejercicio de los derechos de separación de los socios, aunque exista causa legal, hasta que finalice el estado de alarma (incluyendo sus prórrogas).
  • Queda prorrogado, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma el plazo para el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante el estado de alarma.
  • Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho de la misma hasta el transcurso de dos meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad o entidad, el plazo para que el órgano de administración convoque la Junta que deba resolver sobre dicha disolución se suspende hasta que termine el estado de alarma, momento en que dicho plazo se reanudará.
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad o entidad se produce durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo (pero, lógicamente, sí de las que se contraigan con posterioridad).
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales (aunque no se indica expresamente, se entiende que se refiere a los del Registro Mercantil) de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo; los plazos se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

El Real Decreto también establece también determinadas medidas aplicables únicamente a las sociedades cotizadas en Bolsa.

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