PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y RELACIONES DE TRABAJO

 

Medidas excepcionales Real Decreto-ley 6/2020

11 de marzo de 2020

Hoy mismo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

En su artículo quinto se considera como excepcional la situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadores como consecuencia del virus COVID-19 o coronavirus.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Previamente, el criterio 2/2020 sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, denominado SARS-CoV-2, establecía que los trabajadores afectados por la aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias y puedan verse afectados por el aislamiento preventivo para evitar riesgos, podrían ver su situación considerada como Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Es cierto que los trabajadores no están afectados en sentido estricto por una enfermedad o accidente, pero deben de estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el trabajo, por razones obvias.

La diferencia entre la consideración de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y enfermedad común en esta situación de aislamiento y vigilancia, es más de carácter económico y asistencial. Nada cambia en cuanto al diagnóstico, pero sí en cuanto al tratamiento y prestaciones económicas y asistenciales. En cuanto al tratamiento, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán tener, ahora derivada, en cuanto al tratamiento médico de los trabajadores. En cuanto a las prestaciones económicas y asistenciales, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen prestación económica a través de pago delegado desde el primer día, a diferencia de los tramos establecidos para las prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Con lo anterior, lo que se pretende es que los trabajadores queden mejor protegidos a nivel médico, y a nivel asistencial. Las empresas abonarán en los recibos de salarios las prestaciones derivadas de la Incapacidad Temporal, y se deducirán las mismas, en las cuantías que corresponda en cada contingencia, en los Seguros Social que pagarán al mes siguiente.

De esta forma se pretenden compensar las ausencias de los trabajadores que se produzcan por los protocolos de actuación de las Autoridades Sanitarias. La compensación es para empresa y trabajador, a través de los correspondientes pagos delegados de las prestaciones. Las empresas deberán mantener las mejoras de las prestaciones de Incapacidad Temporal establecidas legal o convencionalmente, o las que como derecho adquirido vinieran percibiendo los trabajadores.

Quizás no sea algo tan novedoso, en virtud de que el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social ya tuvo en cuenta que los periodos de observación se consideran Incapacidad Temporal, a lo que podemos remitirnos en este caso para diagnosticar o destacar una enfermedad en caso de epidemia o para evitarla o controlar sus efectos.

Ahora bien, para que lo anterior pueda llevarse a efecto es preceptivo el correspondiente trámite ante los médicos de familia o de la mutua. Para que se inicie un proceso de Incapacidad Temporal es preciso que el médico emita el correspondiente parte de baja, y los posteriores de confirmación hasta el alta médica. Dichos partes deberán entregarse a la empresa en el plazo de tres días a partir de la emisión de los mismos por el facultativo.

¿Qué ocurre cuando los trabajadores han de ausentarse del trabajo por el cierre de colegios o centros de enseñanza?

En esta situación y otras análogas, la ausencia no es provocada por enfermedad o los protocolos de actuación establecidos por las Autoridades Sanitarias. No sería una situación equiparable a la descrita en los párrafos anteriores, ni entraría dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Del espíritu de la norma, a través de la lectura de la exposición de motivos de la misma, no se deduce que el legislador pretenda ampliar la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadores como consecuencia del virus COVID-19. Debemos por tanto atenernos a lo expuesto, y cualquier otra ausencia del trabajo que no se encuadre en el supuesto de hecho descrito, podrá considerarse ausencia justificada pero no retribuida.

No obstante lo anterior, estamos ante una regulación de mínimos, que podrá ser ponderada y/o mejorada por cada empresa u organización en función de los criterios previamente establecidos o la negociación colectiva.

Autor- Ricardo Acosta Fernández

 

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