El Supremo ante las “Black Cards”

2018-07-04 Penal

En los próximos días se conocerá la sentencia del conocido como caso de las “tarjetas black” o “black cards” en su acepción inglesa. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronunciará sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Los hechos por los que resultaron condenados consejeros y directivos de Caja Madrid consisten – en síntesis – en que durante 25 años más de doscientas personas entre los que había altos funcionarios del Estado, Catedráticos, profesores, empresarios de prestigio, millonarios, sindicalistas, representantes de todos los partidos políticos, se pusieron de acuerdo – todos ellos – aún sin conocerse, para apropiarse de unos 200.000 euros al año entre todos, siendo absolutamente conscientes – como dice la sentencia de instancia –  de que estaban cometiendo un delito de apropiación indebida castigado con penas de hasta 6 años de prisión.

El relato de hechos es inverosímil. Profesionales y empresarios bien remunerados, nada necesitados de un “extratipo” de 20.000 Euros anuales, se concertaron entre sí para apropiarse de un importe insignificante en comparación con su retribución.

La Sentencia de Instancia desde la óptica de la rational choice (la elección lógica) no tiene  sentido. Nadie, en su sano juicio, haría esa elección. La culpa, como tal, no se sostiene.

Los hechos son inverosímiles y los fundamentos  de la condena de instancia fueron precarios. Debemos recordar que todos resultan condenados por un delito doloso, es decir, un delito en el que la voluntad del acusado actúa conscientemente, dirigida a la producción de un resultado. Los clásicos definen la conducta dolosa como aquella en la que concurren conocimiento y voluntad de realizar el hecho delictivo.

El caso de los Directivos de Caja Madrid es muy diferente del caso de los Consejeros. Aquí las tarjetas fueron entregadas como un complemento retributivo por el Presidente de la Caja  con conocimiento del Secretario del Consejo y de RRHH. En este caso yo no logro encontrar el menor rastro de irregularidad salvo que existieran anomalías fiscales que no han sido objeto del procedimiento ni de preocupación expresa por la Fiscalía.

Es la calidad y grado de conocimiento de los actos individuales lo que a través de la teoría del error vencible será analizado por el Tribunal Supremo en breve. No se trata de una ignorancia de la ley, que, como establece el Código Civil, no exime de su cumplimento. Aquí se trata, en lo que a los Consejeros se refiere, de un conocimiento deformado y erróneo de la legalidad, por cuanto Presidente y otros altos cargos titulares de potestad y también de autoridad dijeron y aseguraron que era un mecanismo retributivo legítimo. Y en cuanto a los Directivos este sistema retributivo no levanta la menor suspicacia en personas bien informadas.

Es evidente que actuaron en la creencia de estar recibiendo una retribución concreta y específica a través de una tarjeta de crédito. Resulta tan común, que incluso durante la celebración del juicio se aportaron sentencias de otros tribunales del orden laboral donde se tenía en cuenta para la indemnización por despido lo percibido a través de una tarjeta retributiva.

Los Directivos poseían, además de la tarjeta retributiva, una segunda tarjeta para gastos de representación cuyo uso justificaban con el correspondiente ticket o factura así como una hoja de gasto especificando el detalle del gasto realizado, concepto y motivo del mismo.

Recientemente, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre estas cuestiones en casos de error relacionados con defraudaciones fiscales, llegando a la conclusión de que en los casos en los que existe una valoración paralela del hecho por el acusado, sólo cabe la absolución. Dicho de otro modo, cuando el acusado tiene la certeza de estar actuando conforme a la legalidad no puede hablarse de una conducta dolosa que pueda fundamentar una responsabilidad penal.

La solución desde el punto de vista mediático es comprometedora. Los medios y las redes responsabilizaron – irresponsablemente, disculpen la redundancia o tantograma – de la crisis financiera sufrida en España a estos 65 hombres y mujeres.   El más prominente de ellos Miguel Blesa murió trágicamente hace un año tras reconocer, con elegancia, su papel fundamentador de la creencia en la legalidad de la remuneración.

Desgraciadamente este es un juicio de masa con las desventajas e insuficiencias de los pleitos en masa. Estos juicios serían comparables, por su inevitable desbarajuste procesal, como decía un gran magistrado a “operar las cataratas con guadaña”.

 

 

 

 

 

 

Lupicinio Rodríguez

Presidente

 

 

 

 

 

 

Fátima Rodríguez

Coordinadora del Dpto. Penal

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