FAQ

Firma Internacional de Abogados

Preguntas Frecuentes

Aquí encontrarás información adicional que ayudará a resolver rápidamente algunas dudas que tengas.

Constitución de sociedades españolas

  • ¿Cuáles son los primeros pasos para crear una filial española?

    Los primeros pasos para crear una nueva empresa en España serían:

    • a) Identificación del agente extranjero: nombre, dirección, NIF de origen
      y NIF español, si es el caso. Si el nuevo agente no dispone de NIF
      español, debe solicitarlo antes de constituir una sociedad en España;
    • b) Elegir la denominación social de la empresa. Puede solicitar cinco
      nombres, por orden de preferencia, por si los preferidos no están
      disponibles; y
    • c) Definir quiénes serán los administradores de la nueva sociedad. Se
      puede optar por un administrador único, dos administradores (que
      actúen conjunta o separadamente, según prefiera) o un consejo de
      administración.
  • ¿Para constituir una sociedad en España estar físicamente en España
    o se puede hacer mediante un Poder (PoA)?

    Todo el proceso de constitución se puede hacer mediante un poder.

    El PoA debe incluir la solicitud de los Números de Identificación Fiscal del
    accionista y de los directores de la empresa y también para constituir la
    empresa ante un notario español.

    Tenga en cuenta que estos poderes deben otorgarse en un consulado español o
    ante un notario extranjero. Generalmente un PoA en formato de dos columnas
    (español / inglés), es aceptable en muchos países. Sin embargo, en otros países
    los notarios son reacios a legalizar PoAs en idiomas extranjeros, por lo que en
    este caso puede ser aconsejable otorgar el PoA en español ante el Consulado
    español.

  • ¿Qué otros documentos son necesarios para constituir una sociedad española?

    Las autoridades fiscales y el notario español necesitarán una prueba de la existencia del inversor extranjero. El documento preferido para este fin es una declaración jurada notarial (con la redacción correcta). También se puede utilizar un extracto de un organismo público, como la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil.

  • ¿Es necesario abrir una cuenta bancaria en España?

    Una vez que se adjudica el nombre de la nueva empresa podría abrir una cuenta bancaria para la nueva empresa en formación. Esta cuenta bancaria se utilizará para financiar el capital social inicial. Las cantidades depositadas en la cuenta no serían liberadas por el banco hasta que el proceso de constitución haya finalizado por completo, es decir, la nueva empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil.

    Una vez depositados los fondos, el banco emitirá una declaración jurada en la que conste que el capital social ha sido desembolsado. Este certificado se tramitará ante el notario en el que se vaya a constituir la sociedad. Cuando se envíen los fondos a la cuenta bancaria es importante asegurarse de que en el concepto de la transferencia se indique claramente que los fondos son para el capital social de la nueva sociedad. También es importante que los fondos se envíen desde una cuenta perteneciente al accionista de la nueva empresa (evitando, por ejemplo, transferencias desde otras empresas del grupo…)

    Dicho esto, la Ley de Sociedades de Capital española no exige que la cuenta bancaria de la nueva empresa esté en un banco español. Así que, teóricamente, se podría abrir una cuenta bancaria en un banco extranjero.

  • ¿Qué documentos son necesarios para abrir una sucursal en España?

    Para abrir una sucursal en España es necesario aportar los siguientes documentos:

    • Certificado de solvencia de la empresa matriz (sede social);
    • Acuerdo de la Junta Directiva / Accionistas para abrir una sucursal en España; y un
    • Poder a favor de nuestra empresa para actuar en su nombre.
  • ¿Se admiten las sociedades preconstituidas en España?

    Las sociedades preconstituidas son sociedades estándar que ya han sido constituidas y están listas para ser vendidas a un inversor. En caso de extrema urgencia, pueden ser útiles, pero tienen dos grandes inconvenientes.

    En primer lugar, nunca se puede saber si las empresas tienen pasivos o deudas ocultas. Aunque los vendedores siempre afirman que las empresas son nuevas y nunca han estado activas, no hay forma de estar seguro de ello.

    El segundo gran inconveniente es que estas empresas están en el punto de mira de las autoridades fiscales y otros organismos reguladores (como la comisión contra el blanqueo de capitales). Esto se debe a que, en el pasado, estas sociedades han sido utilizadas por organizaciones criminales para ocultar la propiedad efectiva de algunas inversiones.

  • ¿La legislación fiscal española permite una sociedad similar a una S-corporation estadounidense?

    Una S-corporation es una entidad de paso. No paga el impuesto de sociedades. Todos los ingresos se asignan a los accionistas y se gravan en la declaración personal del accionista. En España no tenemos actualmente ninguna entidad de paso para los inversores extranjeros. Sin embargo, tenemos entidades de paso para personas y empresas residentes llamadas UTEs y AIEs.
  • ¿El NIE y el NIF son lo mismo?

    El Número de Identificación Fiscal (“NIF”), debe solicitarse en la Agencia Tributaria, y el número sería el mismo que el NIE, que es otorgado por la Policía. Por lo tanto, el NIE y el NIF son cosas diferentes (porque son facilitados por diferentes autoridades y para diferentes propósitos) pero en realidad tienen los mismos dígitos. En resumen, conociendo tu NIE ya sabes cuál sería tu NIF, pero esto no significa que tengas un NIF hasta que la Agencia Tributaria te lo asigne.
  • ¿Puedo solicitar un número de IVA europeo si opero en España a través de una oficina virtual?

    Una oficina virtual no le permitirá obtener un número de IVA europeo. No estará registrado en el VIES como sujeto pasivo. Es decir, si tiene intención de comprar o vender en otros países de la UE, la Agencia Tributaria española exige que tenga una oficina física con al menos un empleado.
  • Si disfruto del régimen fiscal especial para empleados extranjeros desplazados a España (Ley Beckham), ¿debo presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)?

    La Ley del Impuesto no dice expresamente que los contribuyentes que disfruten del régimen fiscal especial de los trabajadores extranjeros desplazados a España estén exentos de presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero).

    Sin embargo, la Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que reconoce que el modelo 720 no es exigible para estos contribuyentes.

  • ¿Es una práctica habitual en España firmar un contrato laboral de duración determinada?

    Los contratos de trabajo de duración determinada sólo se permiten en ciertas circunstancias. En su defecto, el contrato debe ser indefinido.

    Actualmente, los contratos de duración determinada solo se permiten en dos casos: para realizar un trabajo específico (por ejemplo, para desarrollar una app o un software concreto) o para soportar un pico de trabajo del empresario.

Fusiones y adquisiciones (M&A)

  • Me han hecho una oferta de compra de mi empresa y necesito consejo y orientación previos a la negociación y cierre de la operación.

    El equipo multidisciplinar de fusiones y adquisiciones de Lupicinio International Law Firm cuenta con una extensa experiencia en el asesoramiento de todo tipo de operaciones mercantiles. Nuestro equipo de M&A integra a procesalistas que prevendrán contingencias o le blindarán ante el litigio. Le apoyaremos durante todo el proceso de negociación con el objetivo de que primen sus intereses.
  • ¿Cuáles son las principales entidades corporativas que suelen participar en las adquisiciones privadas?

    Los dos tipos de sociedades que suelen utilizarse en las adquisiciones privadas son los siguientes:

    Sociedad anónima (SA). El capital social se divide en acciones al portador o nominativas. Las SA pueden cotizar y negociarse en los mercados de valores. Las SA deben constituirse con un capital social mínimo de 60.000 euros.

    Sociedad limitada (SL). El capital social está dividido en participaciones sociales. Las SL no pueden cotizar en los mercados de valores. El capital social mínimo es de 3.000 euros.

  • ¿Existen restricciones en el derecho de sociedades para la transmisión de acciones de una empresa privada?

    Acciones: Por lo general, las acciones de las SA son libremente transferibles. Los estatutos pueden establecer restricciones a la transmisibilidad, pero sólo en el caso de las acciones nominativas (y no de las acciones al portador), y teniendo en cuenta que la transmisión de las acciones nominativas no puede limitarse totalmente (aunque se permite un bloqueo durante los dos años siguientes a la fecha de emisión de las acciones).

    Participaciones sociales: En general, las participaciones no pueden transferirse libremente, y la transferencia de participaciones debe estar sujeta a ciertas restricciones. Las participaciones pueden transmitirse libremente entre accionistas, empresas del grupo, cónyuges de los socios, ascendientes y descendientes (salvo disposición contraria en los estatutos). En todos los demás casos, la transmisión está sujeta a las restricciones previstas en los estatutos. Sin embargo, la inmovilización sólo puede ser válida durante un máximo de cinco años a partir de la emisión de las participaciones correspondientes (salvo que se prevea un derecho de salida anterior).

  • ¿Cuáles son las formas más comunes de adquirir una empresa privada? ¿Cuáles son las principales ventajas e inconvenientes de la compra de acciones (frente a la compra de activos)?

    Acciones:

    Ventajas de la compra de acciones: La principal ventaja de la compra de acciones es la simplicidad. El acuerdo de compra de acciones no tiene que seguir un mecanismo de transferencia o cesión de ninguno de los siguientes elementos, ya que todos se transfieren indirectamente con la transmisión de las acciones.

    Desventajas de la compra de acciones: Pueden aplicarse reglamentos y requisitos específicos para la transmisión de cada activo. Puede ser necesaria la cesión de acuerdos indispensables para la continuidad y el funcionamiento de la empresa (como los acuerdos de suministro o mantenimiento), y también puede ser necesario el consentimiento de las contrapartes de esos acuerdos.

    Activos:

    Ventajas de la compra de activos: El comprador puede elegir los activos específicos que desea comprar y puede prescindir de los activos no deseados o de otros activos no relacionados con la transacción (así como de los pasivos).

    Desventajas de la compra de activos: La compra de la empresa implica recibir todos los activos y pasivos sin la posibilidad de prescindir de activos específicos no relacionados o no deseados. El comprador también debe evaluar el posible impacto de las cláusulas de cambio de control en los acuerdos celebrados por el objetivo. Otra desventaja es que si la operación requiere que un tercero (como un banco) tome garantías sobre los activos del objetivo a cambio de financiación, no se puede utilizar la compra de acciones.

  • ¿Qué acuerdos preliminares se suelen hacer entre el comprador y el vendedor antes del contrato?

    Cartas de intenciones: Las cartas de intenciones (o memorándum de entendimiento) son documentos no vinculantes que suelen contener información comercial y técnica sobre el proyecto y los posibles inversores.

    La carta suele incluir lo siguiente:

    • El objeto de la transacción;
    • El precio;
    • Los detalles de la financiación;
    • Que la oferta no es vinculante;
    • La aprobación interna y de terceros (si procede);
    • El estado de la revisión de la diligencia debida; y
    • Planes futuros para el objetivo.

    Acuerdos de exclusividad: Los acuerdos de exclusividad se incluyen normalmente en las cartas de intención o en las ofertas vinculantes. En virtud de un acuerdo de exclusividad, el vendedor debe negociar con un solo comprador potencial en un periodo determinado.

    Acuerdos de confidencialidad: Los acuerdos de no divulgación regulan la relación entre el comprador y el vendedor en cuanto a la confidencialidad de la información revelada en el proceso de adquisición. Existen restricciones o requisitos adicionales para las entidades que cotizan en bolsa. También pueden incluirse cláusulas de penalización por el incumplimiento del acuerdo de no divulgación para determinar los daños y perjuicios que debe pagar la parte infractora.

  • ¿Qué condiciones suspensivas comunes se suelen incluir en un acuerdo de venta de acciones?

    En una venta de acciones, las partes suelen acordar la inclusión de las siguientes condiciones:

    • Autorización de las autoridades de la competencia, y disposiciones si la autorización está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales;
    • Autorización de otros organismos administrativos;
    • Cumplimiento de los requisitos legales/estatutarios para la transmisión de las acciones (transmisión menor al 100% del capital social);
    • Autorización de las empresas del vendedor/comprador para la transacción;
    • Consentimientos de terceros de las contrapartes de los contratos que el objetivo ha suscrito;
    • Cancelación de las deudas bancarias y de la empresa objetivo con su grupo empresarial;
    • Que se mantenga a ciertos ejecutivos clave después de la venta; y
    • Que el objetivo no esté sujeto a ninguna cláusula de cambio.
  • ¿Pueden un vendedor y sus asesores ser responsables de declaraciones precontractuales falsas, engañosas o similares?

    La legislación española impone el deber general de negociar de buena fe (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil).

    Vendedor: El vendedor puede ser responsable de la tergiversación precontractual. Sin embargo, con la excepción de las declaraciones fraudulentas, los contratos de compraventa suelen limitar la responsabilidad del vendedor a las reclamaciones por incumplimiento de contrato (incluido el incumplimiento de las declaraciones y garantías contractuales) y excluyen la responsabilidad por declaraciones precontractuales y engañosas.

    Asesores: Las partes suelen nombrar a asesores jurídicos, financieros, contables, fiscales y comerciales para que revisen y estructuren la transacción de la mejor manera posible. Todos los asesores están sujetos a ciertas normas de conducta profesional reguladas por las autoridades españolas. Por ejemplo, los asesores jurídicos están sujetos al Código de Conducta de la Abogacía y al Estatuto General de la Abogacía Española, y los asesores financieros están sujetos a las normas aprobadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.

  • ¿Cuáles son los principales documentos de una adquisición y quién suele preparar el primer borrador?

    Los principales documentos de una adquisición son los siguientes:

    • Carta de intenciones;
    • Acuerdo de confidencialidad;
    • Acuerdo de adquisición (SPA o acuerdo de compra de activos); y
    • Carta de divulgación en la que el vendedor hace las divulgaciones generales y específicas que califican las garantías incluidas en el SPA (a menos que se haga una divulgación general con respecto a la información de diligencia debida).
  • ¿Puede un contrato de compraventa de acciones prever una ley extranjera? En caso afirmativo, ¿existen disposiciones de la legislación nacional que se apliquen automáticamente?

    El Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) permite a las partes elegir la ley aplicable. Por lo tanto, las partes pueden acordar qué ley se aplicará, y pueden elegir la que consideren más adecuada para regir los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual en virtud del acuerdo de compra de acciones.

    La ley rectora elegida por las partes regirá únicamente las cuestiones relacionadas con el propio acuerdo y la relación contractual derivada del mismo. No obstante, si la sociedad objeto de la compraventa es española, la ley extranjera rectora del acuerdo de compraventa de acciones no podrá regular cuestiones de derecho societario, como las siguientes:

    • Transmisión de acciones;
    • Requisitos para la aprobación de acuerdos sociales en una sociedad española; y
    • Régimen de las inversiones extranjeras.
  • ¿Las garantías e indemnizaciones del vendedor suelen incluirse en los acuerdos de adquisición y qué áreas principales cubren?

    Las garantías e indemnizaciones del vendedor suelen incluirse en los acuerdos de adquisición. El contenido puede decidirse caso por caso, principalmente en función de lo siguiente:

    • Los resultados de la diligencia debida realizada antes de la adquisición;
    • Las características de la transacción y de la empresa o negocio objetivo; y
    • La posición de cada parte contratante durante la negociación y su poder de negociación.

    Si hay varios vendedores, cada uno de ellos debe indemnizar al comprador por cualquier incumplimiento de las declaraciones y garantías:

    • De forma conjunta (mancomunadamente), en función del porcentaje de participación que el vendedor tenga en el capital social de la empresa objetivo.
    • Con carácter solidario.
  • ¿Cuáles son las principales limitaciones de las garantías?

    Limitaciones de las garantías: Los acuerdos de adquisición suelen incluir limitaciones a las garantías. Las partes contratantes tienen flexibilidad para estructurar su acuerdo de indemnización. Las limitaciones son negociables entre las partes (y dependen de su poder de negociación).

    Sin embargo, las obligaciones de indemnización pueden estar sujetas a las siguientes limitaciones:

    • Daños y perjuicios definidos;
    • Límites cuantitativos;
    • Plazos para reclamar los daños; y
    • Compromisos de reembolso.

    Las limitaciones de la responsabilidad por el incumplimiento de las garantías fundamentales y por las acciones u omisiones del vendedor con dolo no están permitidas ni son válidas en la legislación española.

  • ¿Cuáles son los recursos por incumplimiento de una garantía? ¿Cuáles son los plazos para presentar reclamaciones en virtud de las garantías?

    Recursos: En caso de incumplimiento de una garantía, los posibles remedios se establecen en el régimen de indemnización contractual del acuerdo de adquisición correspondiente. También se pueden ejercitar las acciones legales que otorga la legislación española, como la acción de nulidad (si procede) o la acción por incumplimiento de contrato según el artículo 1.124 del Código Civil.

    Los acuerdos de adquisición suelen incluir una cláusula de recurso único para limitar las acciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato.

    Plazos de reclamación de las garantías: Los acuerdos de adquisición incluyen diferentes plazos para reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de la garantía, dependiendo de la naturaleza de la reclamación (por ejemplo, laboral, de seguridad social, fiscal o administrativa):

    • Un límite general para las reclamaciones (normalmente entre 12 y 36 meses). Es probable que el comprador solicite una prórroga del plazo de prescripción para que pueda transcurrir un ejercicio económico completo y se puedan auditar las cuentas de ese año (es decir, un plazo de 18 meses); o
    • Un límite específico, que suele coincidir con el plazo de prescripción legal más varios días para las reclamaciones de carácter más sensible (fiscal, laboral, de seguridad social, medioambiental, de protección de datos y penal).
  • ¿Qué formas de contraprestación se suelen ofrecer en una venta de acciones?

    Formas de contraprestació: El efectivo es la forma más común de contraprestación. La contraprestación también puede estructurarse en especie (por ejemplo, acciones o instrumentos financieros).

    Factores que intervienen en la elección de la contraprestación: El precio debe estar determinado o ser objeto de determinación. Los mecanismos de fijación de precios más comunes son el ajuste del precio de compra y los mecanismos de caja cerrada, junto con el precio fijo. El uso de mecanismos de caja cerrada en el mercado español de fusiones y adquisiciones (en contraposición al ajuste del precio de compra) ha aumentado significativamente.

    El precio puede estructurarse como un precio fijo (pagadero al cierre o en diferido), o un precio variable (que suele consistir en una estructura de earn-out). El precio puede ser parcialmente retenido por el comprador, o depositado en una cuenta de depósito en garantía durante el período en el que se puede presentar una reclamación de garantía contra el vendedor en virtud del acuerdo de adquisición.

  • ¿Puede una empresa dar ayuda financiera a un posible comprador de acciones de esa empresa?

    Restricciones: Una empresa no debe hacer nada de lo siguiente:

    • Anticipar fondos, conceder préstamos, avales o garantías.
    • Poner en marcha cualquier otro plan de asistencia financiera para un potencial comprador de:
      • sus acciones;
      • si la empresa es una sociedad anónima, las acciones de su empresa matriz; o
      • si la empresa es una sociedad de responsabilidad limitada, las acciones de cualquier empresa de su grupo empresarial.

    Si se infringe la prohibición de asistencia financiera, la operación de asistencia financiera es nula. Sin embargo, los expertos defienden la posición de que, si el vendedor actuó con negligencia grave y era consciente de la estructura de asistencia financiera, toda la transacción de adquisición también puede ser declarada nula.

    Exenciones: En el caso de las sociedades anónimas, las siguientes estructuras están exentas de las restricciones mencionadas:

    • Ayudar a los empleados de la empresa a adquirir acciones de la misma (incluye tanto a la dirección como a los empleados, pero excluye a los miembros del consejo de administración); y
    • Operaciones realizadas por bancos y otras entidades financieras. Para poder acogerse a la exención, la entidad financiera debe poner a disposición una reserva obligatoria igual al importe aportado como ayuda financiera.
  • ¿Los diferentes tipos de documentos tienen diferentes formalidades legales? ¿Cuáles son las formalidades para la ejecución de documentos por parte de empresas constituidas en su jurisdicción?

    Los contratos son vinculantes independientemente de su forma si cumplen los requisitos de validez. Sin embargo, algunos contratos deben constar en un registro público antes de que sean plenamente eficaces frente a terceros (como las transferencias de acciones de una sociedad limitada y las prendas sobre acciones).

    El consentimiento existe desde el momento en que:

    • El oferente tenga conocimiento de la aceptación de la otra parte; y
    • El oferente no puede ignorar la aceptación de buena fe (una vez enviada la aceptación).

    En estos casos, se presume que el contrato se ha celebrado en el lugar donde se hizo la oferta.

  • ¿Cuáles son las formalidades para el otorgamiento de documentos por parte de empresas extranjeras?

    El otorgamiento de documentos por parte de empresas extranjeras está sujeto a las mismas formalidades que el otorgamiento de documentos por parte de empresas españolas. No obstante, en el momento de elevar a público el acuerdo de adquisición, la sociedad extranjera deberá aportar al notario lo siguiente:

    • Poderes suficientes del representante;
    • Un certificado de solvencia de la empresa extranjera; y
    • El NIF de la sociedad extranjera.

    Los dos primeros deberán estar legalizados ante notario y apostillados según el Convenio de la HCCH por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros de 1961 (Convenio de la Apostilla), o siguiendo los trámites correspondientes de la embajada.

  • ¿Qué trámites son necesarios para transferir la titularidad de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada?

    En relación con la transferencia de la titularidad de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada, debe realizarse una escritura pública de compraventa de acciones, y todos los cambios en la titularidad de las acciones deben registrarse en el libro de accionistas de la sociedad.

  • Necesito saber si mi empresa respeta la legalidad vigente.

    Le ayudamos a averiguarlo a través de nuestro servicio de due diligence y planificación legal. Ofrecemos un asesoramiento práctico, realista y constructivo dirigido a que conozca si su negocio aprovecha las ventajas fiscales, corporativas, laborales o regulatorias que ofrece el marco legal existente en su sector de actividad o si tiene conocimiento o no de un adecuado mapa de riesgos.

Fiscal

  • ¿Qué impuestos de transferencia se pagan en una venta de acciones y en una venta de activos? ¿Cuáles son los tipos aplicables?

    Venta de acciones: La transmisión de acciones está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, salvo que:

    • El comprador adquiera más del 50% de una empresa cuyos activos sean principalmente bienes inmuebles en España; y
    • La finalidad de la venta sea evitar la tributación por la transmisión de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad cuyas acciones se transmiten.

    En ese caso, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA pueden ser exigibles en los mismos términos que en una operación patrimonial. Una vez adquirido el control de una empresa inmobiliaria, cualquier otra adquisición de acciones de la misma también está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o al IVA.

    El tipo de IVA es del 21% (aún existen tipos reducidos del 10% y del 4% para determinados activos), y el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para la transmisión de bienes inmuebles y sociedades inmobiliarias específicas oscila entre el 7% y el 11% (dependiendo del lugar en el que se encuentre la propiedad).

    Venta de activos: Si el activo (o conjunto de activos) que se va a transferir reúne las condiciones para ser considerado una unidad empresarial (se considera que existe una unidad empresarial o rama de actividad cuando los activos y pasivos transferidos constituyen una unidad independiente, capaz de funcionar por sus propios medios; la determinación de si el conjunto de activos y pasivos que se aportan reúne o no las condiciones para ser considerado una “unidad empresarial” se examina caso por caso) a efectos del IVA, la venta de activos no estará sujeta al IVA. En ese caso, si se transmiten también bienes inmuebles dentro de la rama de actividad, sólo se deberá pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la transmisión del activo inmobiliario.

    Si no se aplica la exención del IVA, la transmisión de activos estará sujeta al IVA, y la tributación de cada activo que se transmita deberá analizarse por separado. En determinadas circunstancias, los contribuyentes pueden decidir no acogerse a la exención del IVA, y entonces la transmisión de bienes inmuebles estará sujeta al IVA pero no al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (el IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se excluyen mutuamente). En ese caso, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, es decir, el contribuyente cobra el IVA y lo deduce en el mismo período.

Laboral

  • ¿Existe la obligación de informar o consultar a los empleados o a sus representantes o de obtener el consentimiento de los empleados para la venta de acciones o de activos?

    Venta de activos: El cedente y los empresarios beneficiarios deben informar a los representantes legales de sus trabajadores afectados por el cambio de propiedad con la siguiente información:

    • Fecha prevista de transmisión del activo;
    • Motivos de la transmisión del activo;
    • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores; y
    • Medidas proyectadas con respecto a los trabajadores.

    Si no hay representantes de los trabajadores, esta información debe darse directamente a los empleados afectados.

    Cuando la empresa vendedora o la adquirente prevea la adopción de medidas en relación con sus trabajadores y como consecuencia de la operación, antes de aplicar cualquier medida, deberá iniciar un periodo de consultas con tiempo suficiente con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.

    Venta de acciones: En una venta de acciones, no hay obligación legal de informar o consultar a los representantes de los trabajadores o a los empleados.

Competencia/anti-trust

  • Resumir el marco normativo de competencia que puede aplicarse a las adquisiciones privadas.

    Las normas españolas de control de concentraciones están recogidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y en el Reglamento de desarrollo de la misma (RDC). Una operación debe ser notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuando se cumplen las condiciones de los artículos 7 y 8 de la LDC.

    También deben tenerse en cuenta las normas de control de las fusiones aplicables a nivel de la UE. Las normas de competencia españolas no se aplicarán a las operaciones que estén dentro de los umbrales del Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones) (con algunas excepciones).

    Hechos desencadenantes/umbrales: Los eventos desencadenantes incluyen:

    • La fusión de dos o más empresas previamente independientes;
    • La adquisición por parte de una empresa del control de la totalidad o parte de una o varias empresas; y
    • La creación de una empresa conjunta y, en general, la adquisición del control conjunto de una o varias empresas, cuando éstas desempeñan de forma duradera las funciones de una entidad económica autónoma.

    El control resulta de los derechos o de cualquier otro medio que, de hecho o de derecho, permita ejercer una influencia decisiva sobre una empresa (apartado 2 del artículo 7 de la LDC).

    Los umbrales desencadenantes son los siguientes:

    • Umbral de cuota de mercado:
      • La fusión conduzca a la adquisición o a un aumento de la cuota del 30% o más de un mercado de productos o servicios relevante en España, o en un mercado geográfico en España.
    • Umbral de volumen de negocios:
      • El volumen de negocios agregado en España de todos los participantes en el último ejercicio es superior a 240 millones de euros; y
      • El volumen de negocios agregado en España en el último ejercicio de al menos dos de los participantes es superior a 60 millones de euros.

    No obstante, la operación puede estar exenta de notificación si:

    • El volumen de negocios del objetivo en España es inferior a 10 millones de euros en el último ejercicio.
    • La cuota de mercado individual o combinada de los participantes no supera el 50% en ningún mercado afectado en España o en un mercado geográfico en España (o la cuota de mercado del objetivo por sí sola).

    Notificación y autoridades reguladoras: La notificación es obligatoria cuando se cumplen los umbrales anteriores y no se aplica ninguna exención. La notificación debe realizarse antes de que se ejecute la transacción.

    La notificación suele presentarse ante la CNMC cuando se firma el acuerdo de adquisición o fusión, y se establece como condición previa al cierre o (en las OPAs) cuando se ha anunciado la oferta, o hasta cinco días después de la presentación de la oferta a la CNMC.

    Prueba sustantiva: La prueba sustantiva para la autorización es si la operación es un obstáculo potencial para el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado español (artículo 10, LDC). Para determinar esto, la CNMC considera lo siguiente:

    • La estructura en todos los mercados relevantes;
    • La posición de las partes en los mercados afectados y su fortaleza económica y financiera;
    • El nivel de competencia real y potencial;
    • Las opciones disponibles para proveedores y consumidores;
    • Las barreras de entrada;
    • Las tendencias de la oferta y la demanda de productos o servicios;
    • El poder de negociación de las partes; y
    • Cualquier eficiencia económica resultante de la transacción.

Due diligence

  • Necesito saber si mi empresa tecnológica respeta la legalidad vigente.

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Refinanciamiento

  • Necesito refinanciar mi negocio y busco un profesional experto en operaciones bancarias y de financiación.

    Nuestro equipo multidisciplinar de refinanciaciones integra expertos con una sólida experiencia – financiera y legal – incluyendo la refinanciación de grandes sociedades cotizadas, la dirección de grandes concursos de acreedores y la representación de las empresas en su negociación con las entidades financieras y viceversa.

Negocios internacionales

  • Soy empresario y deseo realizar operaciones en el exterior ¿Qué necesito para introducirme en el mercado de otros países?

    Tras 35 años de práctica internacional, Lupicinio International Law Firm cuenta con una red de despachos de abogados en todo el mundo con la finalidad de prestar un servicio senior global y especializado en la jurisdicción que precise.

  • Una empresa extranjera interesada en ser mi socio local me ha enviado un contrato muy complejo que no entiendo ¿Sabrían asesorarme y explicarme bien su contenido?

    Es aconsejable preparar el clausulado de los contratos – especialmente en los grandes contratos y los internacionales – con blindaje contencioso. De la mano de Weil Gotshal & Manges hemos diseñado un paquete preventivo, que nos blinda ante posibles litigios o arbitrajes.

América latina

  • Quiero expandir mi negocio en América Latina y necesitaré asesoramiento legal en terceros países por abogados locales ¿Cuenta Lupicinio International Law Firm con despachos de abogados asociados en esos territorios?

    Pese a que en América Latina no existen las barreras culturales e idiomáticas que ciertamente condicionan la inversión en Asia y África, nuestro Latin Desk puede ayudarle. Formado por un equipo de abogados con sólida experiencia en América Latina que puede ayudarle a ejecutar con éxito su proyecto de inversión en el territorio.

  • Yo exporto hacia Cuba, un país sometido a sanciones de EE. UU. y que no tiene un convenio con la Unión Europea, ¿pueden ayudarme a realizar mis actividades comerciales allí sin ningún riesgo?

    Nuestro equipo Internacional y el de Cumplimiento Normativo le identificarán los riesgos inherentes a las operaciones sensibles y le ayudarán con su visión multidisciplinar a largo plazo. A la hora de considerar las cuestiones de cumplimiento y riesgo normativo no hay atajos.

Oriente medio

  • Tengo intención de invertir en Oriente Medio, pero antes necesito un exhaustivo asesoramiento jurídico sobre esos mercados que me permita concluir mi proyecto con éxito.

    Lupicinio International Law Firm es el primer despacho español especializado en el asesoramiento a empresas que desean invertir en Oriente Próximo. Le guiamos en todas las fases de la inversión y contamos con abogados locales en la zona que aseguran un correcto seguimiento e impulso de cada proyecto, minimizando los riesgos jurídicos.

Sanciones

  • ¿En qué consiste el recurso de anulación?

    El recurso de anulación se trata de un procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A través de este, la Comisión ejerce un control sobre la legalidad de los actos adoptados por los distintos órganos europeos. De tal modo, en caso de considerar que un acto es contrario al Derecho de la Unión Europea, será anulado.

  • ¿Puedo impugnar cualquier acto de la Unión Europea?

    Este recurso tiene por objeto impugnar:
    – los actos legislativos;
    – los actos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros;
    – los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes (es decir, deben tener efectos jurídicos obligatorios); y
    – los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros, cuando se considere que los mismos son

    Los actos impugnables a través de este recurso son:

    – Aquellos que cualquiera que sea la denominación o forma que adopten, produzcan efectos jurídicos obligatorios y vinculantes frente a terceros. De tal manera, no son susceptibles de impugnación aquellos que son únicamente internos o institucionales (Tratado FUE art.288)-; y

    – Los que sean definitivos, de modo que impliquen una decisión final y no un acto de trámite, exceptuándose en todo caso, las normas de Derecho originario.

  • ¿Estoy legitimado para interponer un recurso de anulación contra un acto?

    En cuanto a la legitimación activa para la interposición de este recurso ante los órganos jurisdiccionales europeos, toda persona física o jurídica está legitimada para interponer recurso de anulación contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
  • ¿Cuáles son los efectos del recurso de anulación?

    Si el recurso se estima, los tribunales competentes declararán la nulidad y dejarán sin valor ni efecto el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.
  • ¿De cuánto tiempo dispongo para recurrir un acto de la UE?

    El recurso de anulación debe ser interpuesto en un plazo de 2 meses desde la publicación del acto, desde que recibe la comunicación el recurrente o, en último caso, desde el día que se tenga conocimiento de ello.
  • ¿Cómo puedo legalizar un documento para un país no firmante del Convenio de la Haya?

    Se debe acudir al Colegio Notarial de la provincia donde se hayan emitido los documentos en cuestión. Posteriormente, se debe dirigir al Ministerio de Justicia y, por último, al Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • ¿Cuáles son los diferentes tipos de sanciones que me pueden imponer?

    Entre las sanciones que puede adoptar la UE se encuentran: (i) los embargos de armas, (ii) las restricciones a la admisión de personas incluidas en listas de sancionados, (iii) la inmovilización de bienes pertenecientes a personas o entidades incluidas en dichas listas, y (iv) sanciones económicas o restricciones aplicables en determinados sectores de actividad económica, como por ejemplo la prohibición de importar o exportar determinados bienes o de invertir.

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