Sanciones Venezuela

Sanciones adicionales al Gobierno de Venezuela

Sanciones Venezuela

El 5 agosto de 2019, el presidente Trump firmó una nueva Orden Ejecutiva (OE) relacionada con Venezuela, que impone sanciones adicionales al Gobierno del país. La sección 1 de la Orden Ejecutiva impone “sanciones de bloqueo” al Gobierno de Venezuela. Esto se traduce en una prohibición a los estadounidenses de tratar con el Gobierno venezolano y con cualquier persona que sea propiedad o esté controlada por el Gobierno.

La Orden también autoriza la imposición de sanciones a cualquier persona, independientemente si es estadounidense o no, sobre la cual el Gobierno de EEUU determine que:

  • Ha asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, así como bienes o servicios a, o en favor de cualquier persona sancionada conforme a esta Orden.
  • Es propiedad o está bajo el control o bien ha actuado o pretendido actuar para o en representación directa o indirecta de cualquier persona sancionada en esta Orden.

La Sección 3 de la Orden aclara que las prohibiciones de la Sección 1 sobre el trato con el Gobierno de Venezuela son amplias e incluyen:

  • Realizar cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad o derechos de propiedad estén bloqueados en virtud de esta Orden.
  • Aceptar cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas.

El término “Gobierno de Venezuela” es amplio e incluye al Estado y al Gobierno de Venezuela, a cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo (Banco Central de Venezuela y a la petrolera PDVSA). También a cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente así como a cualquier persona que haya actuado o pretenda actuar directa o indirectamente a favor o en nombre de cualquiera de las personas mencionadas.

Excepciones

Las personas estadounidenses están autorizadas a participar en delimitas transacciones. Las siguientes categorías de transacciones están generalmente exentas de las prohibiciones establecidas en la nueva orden:

  1. Algunas operaciones necesarias para las operaciones portuarias y aeroportuarias.
  2. Telecomunicaciones y correo en las que intervenga el Gobierno de Venezuela.
  3. Transacciones de liquidación.
  4. Operaciones en las que participa la Asamblea Nacional de Venezuela, presidente interino Juan Guaidó.
  5. Bienes Humanitarios como alimentos, ropa y medicamentos destinados a aliviar el “sufrimiento humano”.
  6. Empresas del Gobierno de los Estados Unidos.
  7. Transacciones previamente autorizadas: Transacciones que fueron previamente autorizadas conforme a una Licencia General (CG) emitida por el Departamento del Tesoro.
  8. Exportación de determinados servicios de software, hardware y tecnología en el intercambio de comunicaciones de Internet. Por ejemplo, mensajería instantánea.
  9. Inscripciones en determinadas cuentas para cargos y pagos de servicios normales y transferencias a cuentas bloqueadas en instituciones financieras de los EE.UU. Las instituciones financieras estadounidenses pueden debitar cualquier cuenta bloqueada en esa institución financiera como pago o reembolso de los “cargos de servicio normales” que le deba el titular de esa cuenta bloqueada.
  10. Personas estadounidenses residentes en Venezuela. Estas pueden participar en transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela y que sean normalmente relacionadas y necesarias para vivir en Venezuela.
  11. Pagos, bienes o servicios para la Misión de Venezuela ante las Naciones Unidas y otras transferencias de fondos diplomáticos.
  12. Servicios de urgencias y otros servicios médicos, así como transacciones en las que participan ONGs.
  13. Transacciones relacionadas con patentes, marcas comerciales y derechos de autor.

 Impacto

La orden  afirma:

“Las US Persons no tienen prohibido realizar transacciones que involucren al país o al pueblo de Venezuela, siempre y cuando no se trate de personas sancionadas o de cualquier conducta prohibida por cualquier otra normativa que imponga medidas de sanción relacionadas con la situación en Venezuela”.

No obstante, incluso si las transacciones no están prohibidas, es probable que las entidades financieras rechacen y/o bloqueen cada vez más las transferencias de fondos relacionados con Venezuela. Así lo ha manifestado David Schwartz, presidente y director ejecutivo de la Asociación de Banqueros Internacionales de la Florida (FIBA), ya que la orden ejecutiva “abarca a mucha gente y por precaución muchos bancos prefieren cerrar cuentas de venezolanos para no correr riesgo”.

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